Ruiz sobre el fallo del TSJ: “La prestación del servicio de agua nunca estuvo en riesgo”

El concejal del GEN y exconvencional constituyente, Omar Ruiz, se refirió al fallo del Tribunal Superior de Justicia en torno al servicio de agua. Sostuvo que la resolución judicial tiene una línea argumentativa que “se aparta bastante” de lo que vienen sosteniendo algunos concejales e incluso varios exconvencionales en torno a que la municipalización de los servicios tiene que ser aprobada por el Concejo de Representantes.
Remarcó que “la Carta Orgánica separa las figuras de la titularidad y la prestación de los servicios públicos” y explicó que como todo texto constitucional, la Carta Orgánica Municipal (COM) tiene una parte que en la teoría jurídica se llama “dogmática” donde figuran todas las declaraciones y derechos; y una parte más operativa que se refiere a cómo funcionan las instituciones de la ciudad. Sostuvo que la lectura de la COM debe ser sistémica; es decir, como un conjunto de disposiciones, no sacando un artículo de contexto.
“En la parte de declaraciones y derechos figura una artículo que dice que el agua es un derecho humano no sujeto a privatización. Esa redacción fue mía y luego la avaló también Inés Fernández. Lo propuse recogiendo en aquel momento discusiones globales en torno a la importancia del agua como un recurso estratégico y la importancia de que estén en manos del Estado o de instrucciones sociales como lo son las cooperativas. Esa es la parte de las declaraciones de derechos. Cuando uno va a la segunda parte de la COM, que refiera cómo funcionan las instituciones, aparecen en las facultades del concejo de Representantes aparece la municipalización del servicio”, explicó.
Sostuvo que el fallo del TSJ se ampara en la responsabilidad del municipio de garantizar el servicio pero, afirmó, “en este caso nunca estuvo en riesgo”.
“Por más que no había contrato, la Cooperativa siguió prestando el servicio. Con todo el conflicto, pero el servicio se siguió prestando. No es que estuvo en riesgo ni está en riesgo. Más allá de las diferencias que tenga la cooperativa con el municipio, hay una responsabilidad social e histórica. Yo he tenido mis diferencias con la cooperativa, pero siempre ha sido un buen servicio”.
Insistió en la importancia de distinguir titularidad del servicio de prestación. Desde ese lugar recalcó que “el Estado, en este caso el municipio, es el titular de todos los servicios” luego utiliza distintas formas jurídicas para definir la prestación (concesiones, privatizaciones). En el caso de Villa Carlos Paz lo que se hizo fue la concesión de la prestación del servicio a la Cooperativa Integral.
Desde ese lugar, Ruiz recuperó parte de las consideraciones de la resolución de la Cámara que alude al “paralelismo de las formas jurídicas” que se aplica en el Derecho Público. Esto es que si un servicio público se concesiona a un tercero a través del mecanismo de doble lectura y audiencia pública con la aprobación de dos tercios del concejo, la recuperación por parte del municipio de la prestación del servicio tiene que ser a través del mismo mecanismo.
“Ese postura fue lo que primó en el fallo de la Cámara y es la postura que también asume el vocal Luis Rubio en esta sentencia del Tribunal”, detalló Ruiz y reiteró que la titularidad del servicio y la prestación son dos cosas diferentes.
“Si fueran lo mismo, la Carta Orgánica no tendría la figura de la ‘municipalización’, porque siempre que se venza una concesión, automáticamente lo recuperaría”, argumentó.
En cuanto a la municipalización sostuvo que justamente está contemplado como una potestad de definición por parte del Concejo para generar un amplio debate social que lleve a explica, incluso, como el municipio llevará adelante la prestación.
“No se trata sólo de reasumir el servicio. La pregunta es: ¿con qué proyectos?, ¿cómo se van a hacer las cosas?, ¿con qué personal?, ¿con qué situación jurídica?, ¿con qué condiciones el municipio va a reasumir la prestación?, ¿con que garantías?, ¿a dónde van a ir los fondos que se recaudan con el agua: a renta general o a una cuenta especial que la va a manejar un ente municipal? Todo eso no lo puede decidir solamente quien lo va a ejecutar sino que tiene que ser aprobado, modificado o rechazado por el Concejo. Porque es una decisión muy importante”, expresó.